 Hemos visto
un local para abrir una tienda de ropa, pero tenemos
que hacer reforma y no sabemos qué licencias y requisitos
nos pedirá el Ayuntamiento.
El abogado de Legálitas le asesorará
sobre las diferentes licencias, de cara al desarrollo
del negocio, como la licencia de apertura y, para
la reforma del local, la licencia de obra.
Dado el tipo de negocio,
podría calificarse como actividad inocua,
motivo por el que será menor el cumplimiento
de determinados requisitos. La documentación
que habrá que aportar puede variar en función
de normativa de la Comunidad Autónoma y del
Ayuntamiento de que se trate. A tal efecto, es recomendable
solicitar información en el departamento
de Licencias o Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento
para tener conocimiento previo de los requisitos
que nos van a exigir. No obstante, con carácter
general y a título orientativo, podrían
ser los siguientes:
- Solicitud en impreso
general, presentado en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento.
- En caso de tratarse de una sociedad, fotocopia
de la escritura de constitución de la sociedad,
y de poder del representante
- Planos o croquis de situación.
- Planos o croquis acotados de plantas y
secciones del local
- Descripción de la actividad, con
indicación de accesos, maquinaria e instalaciones.
- Valoración económica de las
instalaciones.
- Abono de la tasa correspondiente.
Para las obras, si no afectan
a elementos estructurales, que sería lo normal,
bastaría licencia de obra menor, debiendo
constar en la solicitud la descripción en
qué va a consistir la obra y el presupuesto.
En Legálitas recomendamos
la solicitud simultánea de ambas licencias,
e incluso la solicitud previa de la licencia de
apertura. Se trata de evitar que, una vez realizada
la obra, el local no reuniera las condiciones específicas
para la actividad y su apertura, de manera que lo
adecuado es no dar comienzo a la obra sin tener
la garantía de que, desde todos los puntos
de vista, el inmueble puede destinarse al establecimiento
y actividad proyectados.
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