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Máquinas expendedoras

¿Se pueden mantener máquinas expendedoras de tabaco si el local es de no fumadores?

No. Con la nueva legislación, la venta de productos de tabaco sólo es posible en los lugares en dónde esté permitido fumar.

En consecuencia hay que diferenciar supuestos:

En primer lugar, si el local es de 100 o menos de 100 metros cuadrados de superficie que no permitan fumar, no se podrá vender tabaco. Si se ha decido que se puede fumar, entonces si se permitirá la venta.
Por último, si el local tiene más de 100 metros de superficie útil destinado a la clientela y se ha habilitado zona de fumadores al efecto, se podrá realizar la venta de tabaco, únicamente en esta zona reservada.

Además las máquinas de tabaco deben reunir unos requisitos de ubicación: sólo en el interior del local, de modo que permitan al titular del local tener vigiladas las máquinas de forma permanente, debiendo incorporar mecanismos que no permitan el acceso a menores de 18 años, con carteles que adviertan en castellano y en su caso, lengua cooficial de los perjuicios de su consumo.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Comunidad de vecinos:

Trámites administrativos

• Licencia inicio actividad

• Obras

• Reclamaciones a la administración

Tabaco

• Máquinas expendedoras

• Zona de fumadores

• Identificación al comprar

• Menores de edad acompañados

• Lugares de descanso

• Sala de fumar

• Denuncias


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