¿Se
pueden mantener máquinas expendedoras de tabaco
si el local es de no fumadores?
No. Con la nueva legislación,
la venta de productos de tabaco sólo es posible
en los lugares en dónde esté permitido
fumar.
En consecuencia hay que diferenciar
supuestos:
En primer lugar, si el local
es de 100 o menos de 100 metros cuadrados de superficie
que no permitan fumar, no se podrá vender
tabaco. Si se ha decido que se puede fumar, entonces
si se permitirá la venta.
Por último, si el local tiene más
de 100 metros de superficie útil destinado
a la clientela y se ha habilitado zona de fumadores
al efecto, se podrá realizar la venta de
tabaco, únicamente en esta zona reservada.
Además las máquinas de tabaco deben
reunir unos requisitos de ubicación: sólo
en el interior del local, de modo que permitan al
titular del local tener vigiladas las máquinas
de forma permanente, debiendo incorporar mecanismos
que no permitan el acceso a menores de 18 años,
con carteles que adviertan en castellano y en su
caso, lengua cooficial de los perjuicios de su consumo.
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