Trabajos.com

2.647.202 usuarios | 43.042 empresas
Usuario:
Clave: ¿olvidó su clave?
Ofertas de trabajo
  • Inicio
  • Candidatos
  • Empresas
  • Formación
  • Ayuda
Estás en Inicio > Asesoramiento legal > Información > Administrativo > Reclamaciones a la administración

Asesoramiento Legal

Las preguntas de tipo legal más frecuentes
Información
Comunidad de vecinos
Inmuebles
Consumo
Familia
Laboral
Fiscal
Herencias
Vehículos
Sociedades
Administrativo
Servicio Legal
Protección Familiar
Protección Negocios
Protección Arrendador
Protección Comunidad
Protección Autónomos
Protección Conductor
Recursos
Noticias
Cursos Temas Legales
Ofertas por E-mail
Boletines Oficiales
Información Empresas

Reclamaciones a la administración

Hace una semana mi madre se cayó en la calle por un boquete que había en la calzada; se ha roto un brazo y no puede hacer nada en casa. ¿Podemos reclamar algo? ¿Pueden pagarnos los gastos de una señora que la ayude a realizar las tareas del hogar?

Se puede pedir responsabilidad a la Administración Pública de quien dependiera la obligación de la conservación y el mantenimiento de la citada vía pública.

Por tratarse de una calle (vía urbana) sería el Ayuntamiento. El abogado de Legálitas le asesorará a fin de que usted pueda pedir el resarcimiento de todos los daños y perjuicios sufridos por esa caída (gastos médicos, evaluación monetaria de las lesiones, secuelas y días empleados en la curación y también el gasto que suponga pagar a una persona que cuide del lesionado o le sustituya en la realización de determinadas tareas). Ahora bien: tanto el hecho de la caída sufrida como el lugar donde se produjo; el defectuoso estado de la vía pública en el lugar y momento de la caída; las lesiones sufridas y tiempo de curación, así como todos los gastos derivados o relacionados con este incidente han de ser acreditados de forma completa y detallada al efectuar la reclamación.

Por eso en Legálitas siempre recomendamos no precipitarse al efectuar la reclamación (hay un plazo de un año contado, no desde el día de la caída, sino desde que se han podido evaluar los daños, y esa evaluación de daños es necesaria para cifrar la reclamación). Hay que dedicar tiempo y esfuerzo a la actividad probatoria, es decir a reunir todas las pruebas posibles en cantidad y calidad que nos atribuyan el derecho a ser indemnizados (Ejm. Testigos presenciales de la caída; fotografías del defectuoso estado del pavimento en el lugar de la caída; parte de traslado si fuimos asistidos sanitariamente en el lugar y evacuados en ambulancia; atestado o informe policial si acudió la policía; todos los informes médicos, incluido el parte que determine el final de la curación y las secuelas, si las hay; etc). Antes de efectuar la reclamación no debemos despreciar ningún detalle probatorio que pueda acreditar cualquier incidencia relacionada con la caída y los daños derivados de la misma.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Comunidad de vecinos:

Trámites administrativos

• Licencia inicio actividad

• Obras

• Reclamaciones a la administración

Tabaco

• Máquinas expendedoras

• Zona de fumadores

• Identificación al comprar

• Menores de edad acompañados

• Lugares de descanso

• Sala de fumar

• Denuncias


Asesoramiento Legal

Consigue el servicio de un abogado, por vía telefónica y las 24 horas del día, desde sólo 88€/año:

 
  Familia Negocios Arrendatario Comunidad Autónomo Conductor
Inicio | Candidatos | Empresas | Formación | Información | Quiénes somos | Ayuda | RSS | Contacto | Aviso legal | Condiciones de uso Trabajos.com 2008
Mapa Web | Publicidad | Escríbenos | Notas de Prensa | Trabaja en HispaVista | Investors Relations | Tu sitio favorito | Atención al usuario: 807 543 721
Copyright © 2008 HispaVista | Aviso Legal
HispaVista