¿Es necesaria autorización de la Junta de Propietarios
para instalar un aparato de aire acondicionado en
la fachada?
1º. La Ley establece que el propietario no podrá modificar
sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la configuración o estado exterior del piso o local o perjudique los derechos de otro propietario.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración
alguna. La fachada es un elemento común y es evidente
que instalar un aparato de aire acondicionado en ella
altera la estética del edificio y por lo tanto, en
principio, no podría hacerse sin la autorización del
resto de los propietarios reunidos en Junta.
Ahora bien, es necesario hacer una serie de matizaciones
a esta afirmación: Lo primero que habría que hacer
es consultar los Estatutos de la comunidad, ya que
a veces establecen normas relativas a la instalación
de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos, bien
indicando el lugar para hacerlo, normalmente la cubierta
del edificio.
Si los Estatutos dijeran algo habría que estar a lo
que digan y para modificarlos sería necesaria la unanimidad,
debiendo tenerse en cuanta a este respecto que se
computarán como favorables los votos de los propietarios
ausentes, pese a haber sido debidamente citados para
la Junta, que no manifiesten su discrepancia, en el
plazo de 30 días naturales desde la comunicación del
acuerdo en el domicilio designado o colocada en el
tablón de anuncios si la anterior no hubiera sido
posible, por comunicación fehaciente (escrito sellado,
telegrama o burofax) dirigida al Secretario.
También habría que tener en cuenta si ya hay otros
aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera
así el edificio ya no tendría ninguna estética que
guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que
si ya hay otros aparatos instalados, y el suyo es
de similares características supondría un agravio
comparativo para usted que pretendieran impedirle
instalar el suyo sin obligar a retirar los demás y
por lo tanto no podrían hacerlo.
Por otra parte, si hubiera otros aparatos instalados,
aunque hubiera sido sin permiso, y ya llevan años,
se podría decir que la instalación está consolidada
y que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente
y ya no podrían obligar a retirarlos. Si los Estatutos
no prohíben la instalación de aparatos de aire acondicionado
en la fachada, y no hay ninguno instalado aún, el
procedimiento sería que usted propusiera al Presidente
por escrito (para que le selle una copia) que se trate
el tema en la siguiente Junta de Propietarios.
Si no desea usted esperar a la siguiente Junta y cree
usted que podría haber otros propietarios interesados
en la instalación del aire, debería reunir la cuarta
parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas
de participación y convocar Junta ustedes mismos para
tratar la cuestión. Entiendo que si el aparato requiriera
una gran perforación en el muro sería necesaria unanimidad,
igual que si los Estatutos lo prohíben, bastando en
cambio la autorización de la mayoría de los propietarios
si apenas hubiera que hacer obra y simplemente se
tratara de colgar el aparato.
Esta mayoría consiste en primera convocatoria en la
mayoría del total de los propietarios que a su vez
representen la mayoría de las cuotas de participación
y en segunda la mayoría de los asistentes siempre
que representen más de la mitad del valor de las cuotas
de los presentes.
En cualquier caso, si finalmente usted instala un
aparato de aire acondicionado, debe tener en cuenta
que no ocasione molestias de ruidos a los vecinos
ya que podría tener problemas si sobrepasa el nivel
de decibelios permitido que normalmente se establece
en la normativa municipal.
Artículos 7, 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
49/1960 reformada por la Ley 8/1999.
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