La comunidad ha de pronto elegir Consejo de la
Comunidad. ¿Debería estar preparado para firmar algo?
El abogado de Legálitas le dirá que la Ley establece,
en su artículo 13, cuáles son los órganos de gobierno:
1 - Presidente
2 - Secretario
3 - Administrador
4 - Facultativamente, el Vicepresidente
El Presidente ostenta la representación legal de la
Comunidad, quien es elegido entre los propietarios,
habitualmente por turno rotatorio, y normalmente,
por un año El Administrador es el encargado de velar
por el mantenimiento, administración y conservación
del Inmueble, será elegido, igualmente, por la Junta
de Propietarios, por acuerdo de la mayoría.
Puede ser persona física o jurídica. Desde Legálitas
le decimos que no firme nada sin antes consultar con
su abogado, debemos delimitar cada cargo y sus responsabilidades
para no caer en confusiones que le harán perder tempo
y recursos para tomar decisiones. Envíenos la citación
de convocatoria y nosotros nos encargamos de asesorarle
al respecto.
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