Instalación de ascensor
1º) ¿Qué mayoría es necesaria para la instalación
de un ascensor?
2º) ¿Están todos los vecinos obligados a contribuir
al gasto?
3º) ¿Existe algún tipo de ayuda o subvención oficial?
1º) En relación con la mayoría necesaria para la instalación
de un servicio de ascensor en un edificio que nunca
lo ha tenido, hemos de indicarle que se requiere el
voto favorable de las 3/5 partes del total de los
propietarios que a su vez representen las 3/5 partes
de las cuotas de participación. Debe saber que a efectos
de lograr la mayoría indicada se computarán como favorables
los votos de los propietarios ausentes, pese a haber
sido debidamente citados, que una vez informados del
acuerdo, no manifiesten su oposición por escrito fehaciente
dirigido al Secretario de la Comunidad en el plazo
de 30 días naturales.
2º) Ahora bien, si se trata de un edificio que nunca
ha tenido ascensor, podría decirse que la instalación
no es necesaria, (como lo sería en el caso de que
se tratara de sustituir un ascensor por otro), por
lo que debe tener en cuenta, que en este caso el propietario
disidente puede eximirse de contribuir al gasto, si
la derrama que le corresponde pagar excede de 3 mensualidades
ordinarias de gastos de comunidad. Ahora bien, si
el disidente deseara posteriormente utilizar el ascensor,
deberá abonar lo que hubiera debido pagar en su momento,
más el mantenimiento, debidamente actualizado aplicando
el correspondiente interés legal. En cuanto al tema
de los bajos, hemos de indicarle que salvo que los
Estatutos o los demás propietarios les eximan por
unanimidad de contribuir al gasto, están obligados
a contribuir según su cuota de participación, al igual
que el resto de los propietarios. Por lo que el único
modo de eximirse del pago sería, al igual que para
los demás propietarios, que votaran en contra de la
instalación, indicando que van a acogerse a lo indicado
anteriormente.
3º) En cuanto a la posible existencia de subvenciones
públicas, hemos de indicarle que desconocemos su localidad,
pero caso de existir dichas ayudas serán del Ayuntamiento
o la Comunidad Autónoma, por lo que puede dirigirse
a dichos organismos.
Artículos 9, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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