¿Qué hacer frente al vecino molesto?
En el caso de que la persona que ocasiona las
molestias sea miembro de la comunidad de propietarios y realice las actividades molestas en la propia comunidad,
la ley establece la posibilidad de acudir a la vía
judicial civil.
El procedimiento es el siguiente: el Presidente
de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera
de los propietarios o inquilinos incluso, requerirá
fehacientemente a quien realice las actividades
molestas que cese inmediatamente en las mismas,
apercibiéndole que de no hacerlo la Comunidad
iniciará las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persiste en su actitud, el Presidente
convocará Junta de Propietarios, incluyendo
en el orden del día este asunto, y si la
Junta acuerda iniciar acciones judiciales, se emitirá
un certificado que se acompañará a
la demanda, junto con el requerimiento y se tramitará
por el procedimiento ordinario.
El Juez podrá acordar con carácter
cautelar ordenar la vecino molesto que cese inmediatamente
en la actividad molesta, advirtiéndole que
de no hacerlo podría incurrir en un delito
de desobediencia. Podrá adoptar así
mismo cuantas medidas cautelares fueren necesarias
para asegurar la efectividad de la orden e cesación.
Si la Sentencia fuese estimatoria podrá
disponer, además de la cesación definitiva
de la actividad prohibida y la indemnización
de los daños y perjuicios que proceda, la
privación del derecho al uso de la vivienda
o local por tiempo no superior a 3 años,
pero esta sanción es grave y en consecuencia
los Jueces solo la imponen en casos extremos.
Artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/1999,
de 6 de abril)
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