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Molestias

¿Qué hacer frente al vecino molesto?


En el caso de que la persona que ocasiona las molestias sea miembro de la comunidad de propietarios y realice las actividades molestas en la propia comunidad, la ley establece la posibilidad de acudir a la vía judicial civil.

El procedimiento es el siguiente: el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios o inquilinos incluso, requerirá fehacientemente a quien realice las actividades molestas que cese inmediatamente en las mismas, apercibiéndole que de no hacerlo la Comunidad iniciará las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persiste en su actitud, el Presidente convocará Junta de Propietarios, incluyendo en el orden del día este asunto, y si la Junta acuerda iniciar acciones judiciales, se emitirá un certificado que se acompañará a la demanda, junto con el requerimiento y se tramitará por el procedimiento ordinario.

El Juez podrá acordar con carácter cautelar ordenar la vecino molesto que cese inmediatamente en la actividad molesta, advirtiéndole que de no hacerlo podría incurrir en un delito de desobediencia. Podrá adoptar así mismo cuantas medidas cautelares fueren necesarias para asegurar la efectividad de la orden e cesación.

Si la Sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de los daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a 3 años, pero esta sanción es grave y en consecuencia los Jueces solo la imponen en casos extremos.

Artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril)

Información suministrada por LEGÁLITAS

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