He sufrido
un retraso en el vuelo a Londres y no he podido acudir
a una reunión de trabajo importante. Me han
indicado en el aeropuerto que era por overbooking
. ¿Qué puedo hacer?
En los casos de denegación
de embarque a los pasajeros contra la voluntad de
éstos, el transportista aéreo debe
compensarles inmediatamente.
En caso de que se le ofreciera
la posibilidad de ser conducidos hasta Londres en
un transporte alternativo con una diferencia no
superior a tres horas, el transportista aéreo
encargado de efectuar el vuelo podrá reducir
en un 50 % la indemnización: 200 €.
En otro caso la indemnización consistiría
en 400 €.
Entre tanto, debe saber que
le asiste, como pasajero, el derecho de atención,
por el que de forma gratuita deben haberle prestado
comida y refrescos en función del tiempo
de espera, dos llamadas telefónicas, télex,
fax o correos electrónicos. También
alojamiento en hotel en determinados casos.
En estas situaciones, nuestros
clientes son convenientemente asesorados por Abogados
del Departamento de Consumo en orden a cuales son
sus derechos y posibilidades de reclamación,
plazos y medios de prueba que deben conservar. Legálitas,
en nombre de los afectados, realiza las gestiones
oportunas tendentes a agilizar el cobro de las indemnizaciones
y, en su caso, le ofrece la asistencia letrada en
los procedimientos judiciales que, por este tema
pudieran sustanciarse.
Información suministrada por LEGÁLITAS
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