Antes de casarme mis padres me
regalaron un piso y ahora quiero venderlo para comprar
un apartamento en la playa, pero me dicen que no debo
hacerlo porque tendría que darle parte del
precio a mi marido. ¿Es cierto? ¿El
apartamento de la playa sería de los dos?
Dado que sus padres le regalaron un piso, Legálitas
le informará que los bienes adquiridos por
herencia o donación por cualquiera de los
cónyuges son privativos de el.
Los Abogados del Departamento de Familia de Legálitas
le explicarán que dado que dicho piso figura
inscrito a su nombre con el carácter de privativo
y que no constituye el domicilio familiar puede
venderlo sin necesidad de contar para ello con el
consentimiento de su esposo.
En Legálitas le informarán que el
dinero obtenido de la venta del piso privativo es
también privativo y lo que se adquiera con
el también lo será, por consiguiente
si usted destina el dinero obtenido de la venta
a comprar un nuevo inmueble este le pertenecerá
en exclusiva.
No obstante, los Abogados del Departamento de Familia
de Legálitas le aconsejarán la conveniencia
de que en las escrituras notariales se haga constar
claramente el carácter privativo con que
se adquiere el apartamento de la playa y que el
mismo no constituye el domicilio familiar
Información suministrada por LEGÁLITAS
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