Hemos comprado una vivienda y queremos saber
cuanto podemos deducirnos este año por ella
en la declaración de la renta.
Como cliente de Legálitas podrá obtener
un asesoramiento fiscal a la hora de adquirir una
vivienda habitual. Usted tiene el derecho a deducirse
en su declaración de la renta, por todas
las cantidades que destinen a la compra. No sólo
por la parte del precio que paguen cada año,
sino también por todas las cantidades destinadas
al pago de los gastos e impuestos derivados de la
compra.
Así, podrán también deducirse
por los impuestos que pague a consecuencia de la
compra, gastos de apertura de hipoteca, honorarios
del Notario y Registro de la Propiedad, etc.
Pero, deben tener en cuenta que el límite
de la base de deducción anual es de 9.015,18
euros (1.500.000 pesetas), por declaración.
Por tanto si Vds., pueden optar por tributación
individual, podría resultarles más
interesante, dado que ambos en su respectiva declaración
podrían deducirse por todo lo abonado, hasta
el límite indicado.
Con carácter general, el porcentaje de deducción
es el 15%, salvo que Vds., soliciten una hipoteca
de al menos el 50% del valor de adquisición
de la vivienda, y no amorticen durante los tres
primeros años más del 40% del capital
solicitado, en cuyo caso, podrán deducirse
por los porcentajes incrementados.
Información suministrada por LEGÁLITAS
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