He comprado una vivienda el 3 de enero y aunque el Ayuntamiento ha mandado el recibo de la contribución al anterior dueño, éste me dice que debo pagarlo yo. ¿Es correcto? ¿A quién le corresponde?
Si Vd., fuera cliente de Legálitas y contactara
con nuestros abogados, éstos le indicarían
que el contribuyente obligado al pago del impuesto
de bienes inmuebles (también denominado contribución),
es la persona que aparece como propietario de la vivienda,
en la fecha 1 de enero.
Por tanto, aunque Vd., haya comprado la vivienda
el día 3 de enero, el pago del recibo completo,
corresponde al vendedor, dado que así lo
establece la Ley de Haciendas Locales.
Los efectos traslativos del dominio, se producen
desde la fecha de la escritura pública, si
no se acuerda otra cosa en ella, por tanto desde
esa fecha, asume la posición de contribuyente
obligado al pago de la contribución, para
el próximo ejercicio.
Información suministrada por LEGÁLITAS
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