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Impuesto bienes inmuebles

He comprado una vivienda el 3 de enero y aunque el Ayuntamiento ha mandado el recibo de la contribución al anterior dueño, éste me dice que debo pagarlo yo. ¿Es correcto? ¿A quién le corresponde?

Si Vd., fuera cliente de Legálitas y contactara con nuestros abogados, éstos le indicarían que el contribuyente obligado al pago del impuesto de bienes inmuebles (también denominado contribución), es la persona que aparece como propietario de la vivienda, en la fecha 1 de enero.

Por tanto, aunque Vd., haya comprado la vivienda el día 3 de enero, el pago del recibo completo, corresponde al vendedor, dado que así lo establece la Ley de Haciendas Locales.

Los efectos traslativos del dominio, se producen desde la fecha de la escritura pública, si no se acuerda otra cosa en ella, por tanto desde esa fecha, asume la posición de contribuyente obligado al pago de la contribución, para el próximo ejercicio.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Fiscal:

• Impuesto bienes inmuebles

• Deducción de la vivienda

• Deducción de la hipoteca


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