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Diferencias entre contratos de arrendamiento

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA, Y USO DISTINTO DE VIVIENDA

Tengo una vivienda y pienso alquilarla, ¿podría alquilarla para otra cosa diferente?

La diferencia viene establecida en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que de forma clara establece que el arrendamiento de vivienda tiene por objeto servir a las necesidades permanentes de vivienda del inquilino y su familia y el de local de negocio tiene por objeto las explotación del local o vivienda para otros usos diferentes al de residencia habitual.

Mientras que en el arrendamiento de local, rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo éstas, en consecuencia establecer las partes, los pactos y cláusulas que tengan por conveniente (sobre todo, ello es relevante, en lo referente al plazo de duración, derechos de adquisición preferente y obras), en el de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece normas imperativas que no pueden ser eludidas por los contratantes (plazo de duración, fianza).

Es significativo que, a pesar de que el plazo de duración de los contratos de vivienda es el que, libremente pacten las partes, si este es inferior a 5 años, éste podrá prorrogarse, a voluntad, del arrendatario año por año hasta un máximo de 5.

Es necesario, advertir, que no debe recurrirse a los llamados arrendamientos de temporada, para burlar o eludir este plazo vinculante para el arrendador.

Desde Legálitas le decimos que los arrendamientos de temporada, únicamente han de concertarse cuando la finalidad es alquilar la vivienda para servir las necesidades no permanentes de vivienda (Por ejemplo, alquiler de casa para pasar la época festival).

Información suministrada por LEGÁLITAS

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