DIFERENCIAS
ENTRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA, Y
USO DISTINTO DE VIVIENDA
Tengo una vivienda y pienso
alquilarla, ¿podría alquilarla para
otra cosa diferente?
La diferencia viene establecida
en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que
de forma clara establece que el arrendamiento de
vivienda tiene por objeto servir a las necesidades
permanentes de vivienda del inquilino y su familia
y el de local de negocio tiene por objeto las explotación
del local o vivienda para otros usos diferentes
al de residencia habitual.
Mientras que en el arrendamiento
de local, rige el principio de autonomía
de la voluntad de las partes, pudiendo éstas,
en consecuencia establecer las partes, los pactos
y cláusulas que tengan por conveniente (sobre
todo, ello es relevante, en lo referente al plazo
de duración, derechos de adquisición
preferente y obras), en el de vivienda, la Ley de
Arrendamientos Urbanos, establece normas imperativas
que no pueden ser eludidas por los contratantes
(plazo de duración, fianza).
Es significativo que, a pesar
de que el plazo de duración de los contratos
de vivienda es el que, libremente pacten las partes,
si este es inferior a 5 años, éste
podrá prorrogarse, a voluntad, del arrendatario
año por año hasta un máximo
de 5.
Es necesario, advertir, que
no debe recurrirse a los llamados arrendamientos
de temporada, para burlar o eludir este plazo vinculante
para el arrendador.
Desde Legálitas le
decimos que los arrendamientos de temporada, únicamente
han de concertarse cuando la finalidad es alquilar
la vivienda para servir las necesidades no permanentes
de vivienda (Por ejemplo, alquiler de casa para
pasar la época festival).
Información suministrada por LEGÁLITAS
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