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Pagos a cuenta

CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Es habitual, a la hora de comprar un inmueble de nueva construcción, entregar una cantidad de dinero a cuenta del precio, bien a la promotora, bien a la constructora-promotora, dependiendo de quién sea la que realice la venta de las nuevas obras.

En numerosas ocasiones, desconocemos qué efectos, en cuanto a haz de obligaciones y derechos, se genera desde el momento en que realizamos la entrega del dinero. Cuando ello se produce, estamos celebrando un contrato de compraventa, que trae como consecuencia situarnos en una posición de acreedor del vendedor frente a la promotora, quien ha de cumplir, como obligaciones fundamentales, las siguientes:

  • 1.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero vigente hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

    A estos efectos, he de suscribirse contrato de seguro con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

  • 2.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes, a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en la que habrá de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

La constitución de las garantías siguientes:

  • a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, que garanticen, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales que se pudieren ocasionar por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
  • b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
  • c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Por último es conveniente hacer el recordatorio, de que, en el caso de la promoción de viviendas unifamiliares para uso propio, la contratación del seguro decenal no es obligatoria, ya que solo es necesaria la suscripción de la correspondiente póliza para el caso de que se decida vender más tarde a un tercero la vivienda en cuestión.

    Fuentes legales:

    • Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Inmuebles:

Compraventa de Inmuebles

• Pagos a cuenta

• Cesión de Derechos

• La señal, las arras y el contrato privado

Contratos de Arrendamiento

• La denegación de la prórroga forzosa

• Diferencias entre contratos de arrendamiento

Fincas

• Servidumbre de medianería

• Distancias y obras intermedias


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