CANTIDADES ENTREGADAS
A CUENTA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Es habitual, a la hora de
comprar un inmueble de nueva construcción, entregar una cantidad de dinero a cuenta del precio,
bien a la promotora, bien a la constructora-promotora,
dependiendo de quién sea la que realice la
venta de las nuevas obras.
En numerosas ocasiones, desconocemos
qué efectos, en cuanto a haz de obligaciones
y derechos, se genera desde el momento en que realizamos
la entrega del dinero. Cuando ello se produce, estamos
celebrando un contrato de compraventa, que trae
como consecuencia situarnos en una posición
de acreedor del vendedor frente a la promotora,
quien ha de cumplir, como obligaciones fundamentales,
las siguientes:
- 1.- Garantizar la devolución
de las cantidades entregadas más el interés
legal del dinero vigente hasta el momento en que
se haga efectiva la devolución.
A estos efectos, he de suscribirse
contrato de seguro con Entidad aseguradora inscrita
y autorizada en el Registro de la Subdirección
General de Seguros o por aval solidario prestado
por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y
Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que
la construcción no se inicie o no llegue
a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
- 2.- Percibir las cantidades
anticipadas por los adquirentes, a través
de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en la
que habrá de depositarse en cuenta especial,
con separación de cualquier otra clase de
fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente
podrá disponer para las atenciones derivadas
de la construcción de las viviendas. Para
la apertura de estas cuentas o depósitos
la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad,
exigirá la garantía a que se refiere
la condición anterior.
La constitución de
las garantías siguientes:
- a) Seguro de daños
materiales o seguro de caución, que garanticen,
durante un año, el resarcimiento de los daños
materiales que se pudieren ocasionar por vicios
o defectos de ejecución que afecten a elementos
de terminación o acabado de las obras, que
podrá ser sustituido por la retención
por el promotor de un 5 por 100 del importe de la
ejecución material de la obra.
- b) Seguro de daños materiales o seguro de
caución, para garantizar, durante tres años,
el resarcimiento de los daños causados por
vicios o defectos de los elementos constructivos
o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento
de los requisitos de habitabilidad del apartado
1, letra c), del artículo 3.
- c) Seguro de daños materiales o seguro de
caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos que
tengan su origen o afecten a la cimentación,
los soportes, las vigas, los forjados, los muros
de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica
y estabilidad del edificio.
Por último es conveniente
hacer el recordatorio, de que, en el caso de la
promoción de viviendas unifamiliares para
uso propio, la contratación del seguro decenal
no es obligatoria, ya que solo es necesaria la suscripción
de la correspondiente póliza para el caso
de que se decida vender más tarde a un tercero
la vivienda en cuestión.
Fuentes legales:
Ley 57/1968 reguladora
de las percepciones de cantidades anticipadas en
la construcción y venta de viviendas.
Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Información suministrada por LEGÁLITAS
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