Cuáles
son las causas de extinción de un contrato
indefinido?
Los contratos indefinidos
pueden extinguirse por alguna causa legal o a instancias
del trabajador o del empresario.
El contrato de trabajo puede
extinguirse por el mutuo acuerdo entre las partes,
poniendo fin a la relación laboral. Las condiciones
de dicha extinción dependerán de lo
pactado, respecto al abono de una posible indemnización
a la fecha de efectos, así como a la forma
de exteriorización, etc.
También puede extinguirse
por las causas consignadas válidamente en
el contrato, siempre y cuando las mismas no constituyan
un abuso de derecho por parte del empleador.
La extinción del contrato
indefinido a instancia del trabajador puede tener
lugar por su dimisión o baja voluntaria (en
cuyo caso no ha lugar a la percepción de
prestaciones por desempleo). La baja voluntaria
debe preavisarse en un plazo de quince días,
salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario.
También puede extinguirse
el contrato indefinido a instancia del trabajador
cuando por resolución judicial se declare
que el empresario ha incumplido gravemente sus obligaciones
laborales o ha modificado sustancialmente las condiciones
de trabajo en perjuicio de la formación profesional
del trabajador o en menoscabo de su dignidad.
La muerte, la declaración
de incapacidad permanente y la jubilación al trabajador son también causas de extinción
del contrato indefinido.
El fallecimiento del trabajador
devenga el derecho a una serie de pensiones y a
un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad
Social, en favor de los familiares, los cuales se
constituyen en herederos o sucesores del derecho
a la percepción de los salarios pendientes
de abono al fallecido.
La jubilación del
trabajador puede ser voluntaria o forzosa. Se extingue
también el contrato en el supuesto de prejubilaciones
anticipadas u ofertadas por la empresa o aprobadas
por la autoridad laboral en un expediente de regulación
de empleo.
La jubilación, la
incapacidad y la muerte del empresario producen
de manera automática , sin necesidad de expediente
administrativo, la extinción del contrato
de trabajo, salvo que se mantenga la actividad de
la empresa.
La indemnización que
corresponde en estos casos es de un mes de salario
y los trabajadores tienen derecho a las prestaciones
por desempleo.
Son causas extintivas la
ineptitud sobrevenida del trabajador, su falta de
adaptación a las modificaciones técnicas
cuando hayan transcurrido más de dos meses
y el trabajador no se haya adaptado, el absentismo
laboral y el despido objetivo por amortización
de puesto de trabajo.
Los contratos indefinidos
concertados para la ejecución de planes y
programas públicos, sin dotación económica
estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias
anuales, pueden extinguirse por la insuficiencia
de la correspondiente consignación presupuestaria
para mantenimiento del puesto de trabajo que se
trate.
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