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Extinción de un contrato indefinido

Cuáles son las causas de extinción de un contrato indefinido?

Los contratos indefinidos pueden extinguirse por alguna causa legal o a instancias del trabajador o del empresario.

El contrato de trabajo puede extinguirse por el mutuo acuerdo entre las partes, poniendo fin a la relación laboral. Las condiciones de dicha extinción dependerán de lo pactado, respecto al abono de una posible indemnización a la fecha de efectos, así como a la forma de exteriorización, etc.

También puede extinguirse por las causas consignadas válidamente en el contrato, siempre y cuando las mismas no constituyan un abuso de derecho por parte del empleador.

La extinción del contrato indefinido a instancia del trabajador puede tener lugar por su dimisión o baja voluntaria (en cuyo caso no ha lugar a la percepción de prestaciones por desempleo). La baja voluntaria debe preavisarse en un plazo de quince días, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario.

También puede extinguirse el contrato indefinido a instancia del trabajador cuando por resolución judicial se declare que el empresario ha incumplido gravemente sus obligaciones laborales o ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de su dignidad.

La muerte, la declaración de incapacidad permanente y la jubilación al trabajador son también causas de extinción del contrato indefinido.

El fallecimiento del trabajador devenga el derecho a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social, en favor de los familiares, los cuales se constituyen en herederos o sucesores del derecho a la percepción de los salarios pendientes de abono al fallecido.

La jubilación del trabajador puede ser voluntaria o forzosa. Se extingue también el contrato en el supuesto de prejubilaciones anticipadas u ofertadas por la empresa o aprobadas por la autoridad laboral en un expediente de regulación de empleo.

La jubilación, la incapacidad y la muerte del empresario producen de manera automática , sin necesidad de expediente administrativo, la extinción del contrato de trabajo, salvo que se mantenga la actividad de la empresa.

La indemnización que corresponde en estos casos es de un mes de salario y los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por desempleo.

Son causas extintivas la ineptitud sobrevenida del trabajador, su falta de adaptación a las modificaciones técnicas cuando hayan transcurrido más de dos meses y el trabajador no se haya adaptado, el absentismo laboral y el despido objetivo por amortización de puesto de trabajo.

Los contratos indefinidos concertados para la ejecución de planes y programas públicos, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales, pueden extinguirse por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para mantenimiento del puesto de trabajo que se trate.

Información suministrada por LEGÁLITAS

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• Modalidades de contratos temporales

• Duración de un contrato de formación

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