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Modalidades de contratos temporales

¿Cuántas modalidades de contratos laborales temporales existen en el ordenamiento jurídico español?

Existen siete modalidades de contratos laborales:

  • contrato para obra o servicio determinado
  • Eventual por circunstancias de la producción
  • Contrato de interinidad
  • De inserción
  • Contrato para la formación
  • Contrato en prácticas
  • Contrato de relevo
  • .

El contrato de trabajo puede formalizarse por tiempo indefinido o con una duración determinada, como ocurre en el caso de los llamados contratos temporales. La característica propia del contrato de trabajo temporal es la limitación temporal de su vida, frente al principio general de la estabilidad en el empleo, pues los contratos de trabajo se presumen indefinidos y a jornada completa.

Los supuestos en que cabe celebrar un contrato de trabajo temporal vienen enumerados de forma taxativa en nuestro Derecho; lo que quiere decir que no cabe su utilización lícita fuera de esos casos.

Es posible concertar un contrato temporal en los siguientes casos:

  • Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados , trabajos con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo sea, en principio, de duración incierta .
  • Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Es el caso del contrato eventual por circunstancias de la producción.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución . Es el denominado contrato de interinidad.
  • Cuando se contrate a un desempleado por parte de una Administración o entidad sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar una obra o servicio de interés general o social , como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado. Es el contrato de inserción.
  • Junto a dichas modalidades de contratos, también tienen duración determinada los denominados contratos formativos: el contrato en prácticas y el contrato para la formación.
  • Ambos contratos tienen una finalidad eminentemente formativa y no la de cubrir una necesidad temporal de mano de obra, como los anteriores (de hecho, el legislador no los lista como temporales). Sin embargo, tienen también una duración máxima que, como regla general, no puede exceder de dos años .
  • Finalmente, también puede concertarse por duración determinada el contrato de relevo , que es aquel que se concierta con el objeto de cubrir la jornada dejada de trabajar por un trabajador acogido a una jubilación parcial.

No existen más tipos de contratos temporales y no cabe su utilización en circunstancias o supuestos distintos a los que acabamos de enumerar.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Laboral:

• Modalidades de contratos temporales

• Duración de un contrato de formación

• Extinción de un contrato indefinido


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