¿Cuántas modalidades
de contratos laborales temporales existen en el ordenamiento
jurídico español?
Existen siete modalidades de contratos laborales:
- contrato para obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- De inserción
- Contrato para la formación
- Contrato en prácticas
- Contrato de relevo
.
El contrato de trabajo puede
formalizarse por tiempo indefinido o con una duración
determinada, como ocurre en el caso de los llamados
contratos temporales. La característica propia
del contrato de trabajo temporal es la limitación
temporal de su vida, frente al principio general
de la estabilidad en el empleo, pues los contratos
de trabajo se presumen indefinidos y a jornada completa.
Los supuestos en que cabe
celebrar un contrato de trabajo temporal vienen
enumerados de forma taxativa en nuestro Derecho;
lo que quiere decir que no cabe su utilización
lícita fuera de esos casos. Es posible concertar
un contrato temporal en los siguientes casos:
- Cuando se contrate
al trabajador para la realización de una
obra o servicio determinados , trabajos con autonomía
y sustantividad propias dentro de la actividad de
la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada
en el tiempo sea, en principio, de duración
incierta .
- Cuando las circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos así lo exijan, aun tratándose
de la actividad normal de la empresa. Es el caso
del contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Cuando se trate de
sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo, siempre que en el contrato de
trabajo se especifique el nombre del sustituido
y la causa de sustitución . Es el denominado
contrato de interinidad.
- Cuando se contrate
a un desempleado por parte de una Administración
o entidad sin ánimo de lucro, con el objeto
de realizar una obra o servicio de interés
general o social , como medio de adquisición
de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad
del desempleado. Es el contrato de inserción.
- Junto a dichas modalidades
de contratos, también tienen duración
determinada los denominados contratos formativos:
el contrato en prácticas y el contrato para
la formación.
- Ambos contratos tienen una
finalidad eminentemente formativa y no la de cubrir
una necesidad temporal de mano de obra, como los
anteriores (de hecho, el legislador no los lista
como temporales). Sin embargo, tienen también
una duración máxima que, como regla
general, no puede exceder de dos años .
- Finalmente, también
puede concertarse por duración determinada
el contrato de relevo , que es aquel que se concierta
con el objeto de cubrir la jornada dejada de trabajar
por un trabajador acogido a una jubilación
parcial.
No existen más tipos
de contratos temporales y no cabe su utilización
en circunstancias o supuestos distintos a los que
acabamos de enumerar.
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