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Economía/Laboral-El Gobierno cifra en 267 millones el gasto anual de considerar cotizado el periodo del servicio militar

26 de Junio de 2005

Entiende que esta medida, recogida en una proposición no de ley aprobada en el Congreso, no encaja con el Pacto de Toledo MADRID, 26 (EUROPA PRESS) Reconocer como cotizado el periodo dedicado al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria implicaría un gasto anual "mínimo" de 267,39 milones de euros, de los que 247,28 millones corresponderían a los efectos de esta medida sobre las pensiones en vigor y el resto (20,17 millones), al impacto que tendría sobre las nuevas pensiones causadas. Así consta en un informe que ha realizado el Gobierno en respuesta a la proposición no de ley que aprobó la Comisión de Trabajo del Congreso el pasado 23 de septiembre, y en la que se instaba al Ejecutivo a abordar el posible reconocimiento como periodo efectivamente cotizado del tiempo empleado en cumplir con el servicio militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. En dicha proposición, que fue promovida por CiU, el Congreso emplazaba al Gobierno a presentar en el plazo de ocho meses un estudio sobre los efectos que tendría una medida de esta naturaleza, y que el Ejecutivo considera que debe analizarse en el marco del diálogo social y de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Considerar, a efectos de cotización, el periodo dedicado al cumplimiento del servicio militar supondría incrementar el importe de las pensiones de jubilación de aquellos pensionistas que no hubieran alcanzado el cien por cien de la base reguladora. De acuerdo con la regla general, un año adicional de cotización supone un 3% de la base reguladora a partir del decimosexto y el vigésimo quinto, y un 2% desde el vigésimo sexto. Además, si la medida tuviera efectos retroactivos, también habría que tener en cuenta el hecho de que existen pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia que han podido ser denegadas por no reunir el requisito de carencia exigido (quince años cotizados, por lo general), pudiendo ser muchas de ellas reconocidas en el supuesto de que esta medida viera la luz. LIMITAR SU APLICACIÓN. El Gobierno precisa en su informe que, en todo caso, el cálculo de gasto anual que ha realizado se trata de un "coste mínimo", pues a él habría que añadir el derivado de las pensiones a reconocer en el futuro, que podría incrementar la cantidad mencionada (267 millones de euros) en un intervalo de entre el 20% y el 100%. Asimismo, considerar como cotizado el periodo de tiempo dedicado a cumplir el servicio militar conllevaría la revisión de un gran número de pensiones, con los consiguientes gastos de gestión, que "podrían ser superiores a los efectos directos de la medida". En cualquier caso, el Gobierno considera preciso aclarar una serie de dudas que, a su juicio, "subyacen en el contenido" de esta iniciativa parlamentaria. Así, pide que se delimite si el reconocimiento como cotizados de los periodos destinados al cumplimiento de estos servicios obligatorios serán extensivos a todos los trabajadores que lo hayan realizado o sólo a los que vieron interrumpida su actividad laboral por su incorporación al servicio militar. También reclama que se aclare si tendría o no efectos retroactivos, pues de ello podrían derivarse "enormes" consecuencias económicas, debido a las pensiones de jubilación que tendrían que revisarse. De cualquier forma, el Gobierno considera que los costes de esta medida deberían recaer sobre la fiscalidad general y nunca sobre las cotizaciones sociales. NEGATIVA PARA LA CONTRIBUTIVIDAD DEL SISTEMA. En opinión del Ejecutivo, incluir como cotizado el tiempo empleado en el servicio militar o en la prestación social sustitutoria debería circunscribirse únicamente a aquellos casos en los que el afectado tuvo que interrumpir su actividad laboral para cumplir esta obligación. Además, y para evitar discriminaciones, opina que que esta medida debería extenderse al llamado "servicio social femenino" siempre que se acreditara una circunstancia similar (interrupción de la actividad laboral). Adicionalmente, el Gobierno entiende que los efectos de considerar cotizado el periodo del servicio militar debería quedar limitado a la acreditación de los periodos de carencia, es decir, al acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social. En su informe de conclusiones, el Ejecutivo expone una iniciativa de esta naturaleza es contraria a los principios de contributividad y proporcionalidad, no encaja en las recomendaciones del Pacto de Toledio, y no favorece a buena parte de los afiliados, en la medida en que quienes hayan acreditado 35 o más años de cotización no se verían beneficiados con su aplicación.

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