¿ Cuál es el
procedimiento de cese de un administrador de una sociedad?
En materia de nombramientos y de duración
del cargo de los administradores, hay que estar a
lo establecido en los Estatutos sociales. Si no se
dice nada al respecto, la duración es indefinida según el Art. 60 de la Ley 2/1995, de 2 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y
para acordar su cese, sólo puede ser acordado
por la Junta General de socios, sin necesidad de establecerse
en el orden del día.
Al tratarse de Administrador
Único queda vinculado durante el tiempo de
existencia de la sociedad ya que sólo es
a él al que le corresponde la gestión
y representación de la sociedad y aunque
desee dimitir si la Junta General no lo acepta,
deberá de seguir ejerciendo el cargo hasta
que se convoque la siguiente Junta General o en
Junta Universal donde estén presentes todos
los socios y estén de acuerdo con el cese
y procedan a nombrar nuevo o nuevos administradores.
Art. 60 de la Ley 2/1995,
de 2 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
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