CREACIÓN
SOCIEDAD LIMITADA
¿ Cuál es el
procedimiento de cese de un administrador de una sociedad?
1. Forma jurídica
aconsejable y trámites para constituir una
sociedad de transporte de residuos ganaderos.
2. Ayudas y subvenciones
que se puedan solicitar para la creación
de la empresa.
1. Forma jurídica
Con respecto a la cuestión
relacionada con la forma de creación de la
empresa más apropiada para la actividad que
se dispone a realizar, al tratarse de una empresa
que va a constituirse por 2 socios, la forma jurídica
que va a revestir la sociedad puede ser la de:
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad
cooperativa
- Sociedad laboral
- Sociedad mercantil
colectiva
- Comunidad de bienes civil
La diferencia existente entre
unas y otras difiere en el régimen de responsabilidad
que tienen los socios en cada una de ellas.
Sociedad de responsabilidad limitada
Como
regla general, la sociedad de responsabilidad limitada tiene carácter mercantil y limita, como su
nombre indica, la responsabilidad de los socios
única y exclusivamente a las aportaciones
de los mismos en el caso de deudas de la sociedad,
Los socios responden con sus bienes hasta el límite
de lo aportado por cada uno de ellos.
Son sociedades cerradas en
el sentido de que no está permitido que fácilmente
entren nuevos socios sin consentimiento de la sociedad.
Ello conlleva que los socios detenten conforme a
su participación en el negocio, el control
y la gestión del mismo de una forma directa
o a través de sus administradores, beneficiándose
de que en el caso de pérdidas, sólo
contribuyan hasta el límite de lo aportado.
Las sociedades de responsabilidad
limitada se crean mediante la aportación
mínima de capital de 500.000 pesetas (3.005,06
euros), y desde su constitución tiene que
estar íntegramente desembolsado el capital.
Sociedad mercantil colectiva
Otras formas jurídicas
con carácter mercantil, son las sociedades
colectivas que pueden constituirse en sociedades
comanditarias y comanditarias por acciones. Ambas
sociedades viven constituidas por un socio capitalista
y por un socio industrial o el socio que aporta
el trabajo para la misma. No necesita de un capital
mínimo para su constitución pero poseen
la desventaja de que los socios que la forman responden
de manera ilimitada por las deudas de la sociedad,
es decir, su responsabilidad se extiende tanto a
los bienes y derechos que tengan tanto en el presente
como en el futuro. Para los socios comanditarios,
la responsabilidad se limita a lo aportado pero
no se participa en la gestión de la empresa,
lo que hace peligrar el control de la gestión
por los socios en los resultados del negocio.
Sociedad cooperativa y Sociedad laboral
En lo que respecta a las
sociedades cooperativas y a las sociedades laborales,
sólo conviene su constitución si se
trata de explotaciones en régimen de autotrabajo
desarrollado por una colectividad de personas. En
ambos tipos de sociedad, para su funcionamiento
se tiene que constituir determinados órganos
de representación y de gestión de
la sociedad en algunas ocasiones complejos, donde
se tienen que diferenciar a los socios que se dediquen
a realizar la actividad diaria de la empresa de
los socios gestores.
A diferencia de las anteriores,
en las sociedades de responsabilidad limitada, los
socios que la constituyen pueden atribuirse la gestión
y la representación de la sociedad en uno
de ellos (Administrador único ) o ejercerla
junto con otros socios de manera conjunta (administradores
mancomunados) o cada uno separadamente ( Administradores
solidarios), no siendo necesario diferenciar a los
socios que la integran.
Comunidad de bienes
Por último en cuanto
a una comunidad de bienes, este tipo de sociedad
se rige por las normas civiles respondiendo todos
los socios con su patrimonio por las deudas que
contraiga la comunidad. Cualquier acreedor de la
comunidad puede dirigirse a cualquiera de los socios
y reclamarle el total de la deuda porque sus bienes
y derechos responden de manera ilimitada, sin perjuicio,
de lo establecido por los socios en cuanto a lo
aportado a la hora de constituirse en la escritura.
Además cada uno de los socios comuneros está
obligado a presentar Declaración de la Renta
por los ingresos y gastos obtenidos de manera individual.
trámites
necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad
limitada
En cuanto a los trámites
necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad
limitada, básicamente son los siguientes:
- Solicitud de Certificación
negativa de Denominación al Registro Mercantil
Central de Madrid que acredita que el nombre da
la sociedad elegida no coincide con el de otra sociedad
ya inscrita.
- Otorgamiento de la escritura
pública de constitución de la sociedad
ante el Notario que libremente elijan.
- Inscripción de la
sociedad en el Registro Mercantil de la provincia
donde la empresa tenga el domicilio social.
- Liquidación del
1% en materia de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad
de Operaciones Societarias por constitución
de empresa, tomando como base imponible el capital
social con el que se constituye.
- Solicitud del CIF Provisional
a Hacienda para que se conceda con carácter
definitivo.
- Declaración Censal
de comienzo de la Actividad y Alta de la Actividad
en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación
del Impuesto Sobre el Valor Añadido en los
ejercicios y con la periodicidad que corresponda.
- Inscripción en la
Seguridad social de le empresa en el caso que haya
personal laboral contratado. En caso contrario,
Afiliación y Alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
social de los socios que la integran.
Por último, le aconsejamos
que para la creación de empresas encargadas
de transportar residuos, sea de la naturaleza que
sea es conveniente que se informe de los requisitos
y autorizaciones exigidas por la legislación
de su Comunidad Autónoma para poder realizar
este tipo de actividades y en especial, de las normativa
reguladora de Medio Ambiente existente a este respecto.
2. Ayudas y Subvenciones Ayudas y Subvenciones que se pueden solicitar.
A este respecto, para poder resolver este punto
que Vd nos plantea, es necesario poder conocer la
Comunidad Autónoma donde se sitúa
la empresa para una mejor resolución de su
consulta.
Por ello, quedamos a su disposición
para que nos remita por correo electrónico
los datos anteriores que le solicitamos a fin de
poder aclararles el extremo solicitado.
Artículos 125, 126
y 127 del Código de Comercio. Artículos
4, 11, 12, 18, 19, 20 de la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículos 395, 396, 397, 398 y 403 del Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo
2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el
que se regula el régimen especial de la Seguridad
social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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