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Creación de S.L.

CREACIÓN SOCIEDAD LIMITADA

¿ Cuál es el procedimiento de cese de un administrador de una sociedad?

1. Forma jurídica aconsejable y trámites para constituir una sociedad de transporte de residuos ganaderos.

2. Ayudas y subvenciones que se puedan solicitar para la creación de la empresa.


1. Forma jurídica

Con respecto a la cuestión relacionada con la forma de creación de la empresa más apropiada para la actividad que se dispone a realizar, al tratarse de una empresa que va a constituirse por 2 socios, la forma jurídica que va a revestir la sociedad puede ser la de:

  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad cooperativa
  • Sociedad laboral
  • Sociedad mercantil colectiva
  • Comunidad de bienes civil

La diferencia existente entre unas y otras difiere en el régimen de responsabilidad que tienen los socios en cada una de ellas.

Sociedad de responsabilidad limitada

Como regla general, la sociedad de responsabilidad limitada tiene carácter mercantil y limita, como su nombre indica, la responsabilidad de los socios única y exclusivamente a las aportaciones de los mismos en el caso de deudas de la sociedad, Los socios responden con sus bienes hasta el límite de lo aportado por cada uno de ellos.

Son sociedades cerradas en el sentido de que no está permitido que fácilmente entren nuevos socios sin consentimiento de la sociedad. Ello conlleva que los socios detenten conforme a su participación en el negocio, el control y la gestión del mismo de una forma directa o a través de sus administradores, beneficiándose de que en el caso de pérdidas, sólo contribuyan hasta el límite de lo aportado.

Las sociedades de responsabilidad limitada se crean mediante la aportación mínima de capital de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), y desde su constitución tiene que estar íntegramente desembolsado el capital.


Sociedad mercantil colectiva

Otras formas jurídicas con carácter mercantil, son las sociedades colectivas que pueden constituirse en sociedades comanditarias y comanditarias por acciones. Ambas sociedades viven constituidas por un socio capitalista y por un socio industrial o el socio que aporta el trabajo para la misma. No necesita de un capital mínimo para su constitución pero poseen la desventaja de que los socios que la forman responden de manera ilimitada por las deudas de la sociedad, es decir, su responsabilidad se extiende tanto a los bienes y derechos que tengan tanto en el presente como en el futuro. Para los socios comanditarios, la responsabilidad se limita a lo aportado pero no se participa en la gestión de la empresa, lo que hace peligrar el control de la gestión por los socios en los resultados del negocio.


Sociedad cooperativa y Sociedad laboral

En lo que respecta a las sociedades cooperativas y a las sociedades laborales, sólo conviene su constitución si se trata de explotaciones en régimen de autotrabajo desarrollado por una colectividad de personas. En ambos tipos de sociedad, para su funcionamiento se tiene que constituir determinados órganos de representación y de gestión de la sociedad en algunas ocasiones complejos, donde se tienen que diferenciar a los socios que se dediquen a realizar la actividad diaria de la empresa de los socios gestores.


A diferencia de las anteriores, en las sociedades de responsabilidad limitada, los socios que la constituyen pueden atribuirse la gestión y la representación de la sociedad en uno de ellos (Administrador único ) o ejercerla junto con otros socios de manera conjunta (administradores mancomunados) o cada uno separadamente ( Administradores solidarios), no siendo necesario diferenciar a los socios que la integran.


Comunidad de bienes

Por último en cuanto a una comunidad de bienes, este tipo de sociedad se rige por las normas civiles respondiendo todos los socios con su patrimonio por las deudas que contraiga la comunidad. Cualquier acreedor de la comunidad puede dirigirse a cualquiera de los socios y reclamarle el total de la deuda porque sus bienes y derechos responden de manera ilimitada, sin perjuicio, de lo establecido por los socios en cuanto a lo aportado a la hora de constituirse en la escritura. Además cada uno de los socios comuneros está obligado a presentar Declaración de la Renta por los ingresos y gastos obtenidos de manera individual.


trámites necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada

En cuanto a los trámites necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, básicamente son los siguientes:

- Solicitud de Certificación negativa de Denominación al Registro Mercantil Central de Madrid que acredita que el nombre da la sociedad elegida no coincide con el de otra sociedad ya inscrita.

- Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad ante el Notario que libremente elijan.

- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde la empresa tenga el domicilio social.

- Liquidación del 1% en materia de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias por constitución de empresa, tomando como base imponible el capital social con el que se constituye.

- Solicitud del CIF Provisional a Hacienda para que se conceda con carácter definitivo.

- Declaración Censal de comienzo de la Actividad y Alta de la Actividad en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Declaración-Liquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido en los ejercicios y con la periodicidad que corresponda.

- Inscripción en la Seguridad social de le empresa en el caso que haya personal laboral contratado. En caso contrario, Afiliación y Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad social de los socios que la integran.

Por último, le aconsejamos que para la creación de empresas encargadas de transportar residuos, sea de la naturaleza que sea es conveniente que se informe de los requisitos y autorizaciones exigidas por la legislación de su Comunidad Autónoma para poder realizar este tipo de actividades y en especial, de las normativa reguladora de Medio Ambiente existente a este respecto.


2. Ayudas y Subvenciones

Ayudas y Subvenciones que se pueden solicitar. A este respecto, para poder resolver este punto que Vd nos plantea, es necesario poder conocer la Comunidad Autónoma donde se sitúa la empresa para una mejor resolución de su consulta.

Por ello, quedamos a su disposición para que nos remita por correo electrónico los datos anteriores que le solicitamos a fin de poder aclararles el extremo solicitado.

Artículos 125, 126 y 127 del Código de Comercio. Artículos 4, 11, 12, 18, 19, 20 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Artículos 395, 396, 397, 398 y 403 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Sociedades:

• Cese de administrador

• Venta de activos

• Creación de S.L.


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