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Venta de activos

VENTA DE ACTIVOS DE UNA SOCIEDAD

1. Mayoría necesaria para la venta de activos de una sociedad.

2. Deber de información a los socios minoritarios y posibilidad de veto por los mismos a la operación de venta.

2. Ayudas y subvenciones que se puedan solicitar para la creación de la empresa.

3. Posibilidad de indemnizar la sociedad compradora a los socios minoritarios de la vendedora.

4. Validez de la escritura de venta de acciones sin inscripción en el Registro Mercantil.

1. Por el contrario, si la sociedad vendedora se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, serán los propios Estatutos de la sociedad los encargados el porcentaje mínimo de asistencia de los socios.

Si, sí embargo es necesario que para la toma de cualquier acuerdo adoptado en la Junta General se necesite el acuerdo favorable de 1/3 de la participación social presente, salvo que los Estatutos sociales hayan establecido otras mayorías.

Al igual que en el anterior, la concurrencia del 75% del capital social legitima a la Junta General para la adopción de acuerdos, salvo que puedan ser impugnados en los casos establecidos legalmente. El acuerdo vincula tanto a los socios presentes como a los socios ausentes.


2. Todos los socios, bien de una sociedad limitada, bien de una sociedad de anónima tienen que ser informados de todos los asuntos a tratar en las juntas generales, ya que se trata de un derecho que tienen todos ellos y de obligado cumplimiento por parte de los administradores.

No facilitar este deber de información a todos los socios, faculta a los que se les haya excluido o privado de este derecho a poder ejercitar el derecho a impugnar el acuerdo adoptado o separarse de la sociedad poniendo en venta sus acciones o participaciones, siempre que demuestren que no han podido tener comunicación por ningún medio o por que el acuerdo lesione el interés de los socios minoritarios.

Los socios-administradores pueden quedar libres de toda responsabilidad si del informe presentado por los mismos a los socios, antes de la aprobación del acuerdo, demuestran que es una de las salidas para que la sociedad pueda seguir realizando su objeto social.

En cuanto a la forma de impugnar el acuerdo aprobado por la Junta General de venta de los activos mencionados, los socios minoritarios pueden acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos de socio, en el plazo de 40 días desde que se adoptó el acuerdo y por los cauces del procedimiento civil ordinario establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, siempre que así se lo hagan saber a la sociedad su oposición. Pasado este plazo, el acuerdo de venta desplegará todos sus efectos y vinculará a todos los socios, salvo los que decidan separarse.


3. Para responderle a la tercera cuestión que nos plantea, sería necesario que nos remitiera una copia de la escritura de venta realizada con el fin de poder conocer las condiciones en que se realiza la venta y poder delimitar las responsabilidades si de la naturaleza del documento así se desprende.


4. En lo que respecta a la escritura de compraventa de acciones a que se hace mención, si como acciones nos estamos refiriendo y no a participaciones de una sociedad limitada, las acciones objeto de venta son nominativas, bastará que se hayan realizado en escritura pública ante notario y que se hagan constar en el libro registro de acciones nominativas de la sociedad vendedora las transmisiones efectuadas.

Si las acciones vendidas fuesen al portador el régimen de la transmisión se realiza por la propia entrega de los títulos en la escritura pública a favor del nuevo adquirente sin necesidad de más formalidades.

Artículos 55, 56, 96, 100, 102, 103, 112, 115 y 116 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 53 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Artículo 388, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Sociedades:

• Cese de administrador

• Venta de activos

• Creación de S.L.


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