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Notificación de denuncias

Si cometo una infracción ¿Cómo tienen que comunicármela para luego poder recurrir?

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de velar por la seguridad en el tráfico deben ser notificadas a los denunciados en el mismo instante en que se produce la infracción.

No obstante, la ley permite la notificación posterior, cuando hubiese sido imposible detener el vehículo en el momento de la infracción como consecuencia de la intensidad del tráfico, por causas meteorológicas, por obras u otra circunstancia susceptible de ocasionar riesgo para el tráfico. También por hallarse el conductor ausente (estacionamiento indebido) o por haber tenido la autoridad, conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación o reproducción de imágenes (radar). En todo caso, la circunstancia concreta que impidió la notificación de la denuncia en el acto de producirse la infracción, deberá hacerse constar en la notificación posterior.

Si no se produce la notificación de la denuncia en el acto y para posteriores comunicaciones a lo largo del procedimiento sancionador, la administración ha de proceder a notificar sus comunicaciones en el domicilio que expresamente haya indicado el interesado y, en su defecto, en el que figura en el permiso de conducir y en el de circulación del vehículo.

Estas notificaciones se remitirán por correo certificado en dos ocasiones consecutivas en el plazo de tres días. Si en ambas ocasiones finalmente no es recogida por la persona a la que se dirige, o no se hace cargo de ella la quien se hallare en el domicilio, se procederá a publicarse en el boletín oficial correspondiente con los mismos efectos que la notificación personal.

Una vez notificada la denuncia al propietario del vehículo, éste dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para realizar Alegaciones o para identificar al conductor, si fuere persona diferente de él mismo o, en caso de conformidad, de 30 días naturales para abonar la multa con una reducción del 30%.

Además de lo dicho hay que considerar que la administración está sujeta a unos plazos para notificar la denuncia una vez producido el hecho infractor o para intentar localizar o identificar al conductor. A esto se le denomina prescripción, que para las infracciones leves será de tres meses, seis para las graves y un año para las muy graves.

Desde Legálitas le aconsejamos que nunca deje de hacerse cargo de una notificación en materia de tráfico que llegue a su domicilio, finalmente acabará siendo publicada en boletín oficial y Vd., casi con seguridad ignorará este hecho perdiendo posibilidades de hacer valer su derecho por transcurso de los plazos establecidos para recurrir.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Vehículos:

• Notificación de denuncias

• Prueba de alcoholemia

• Reclamaciones al servicio municipal de la grúa


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