Si cometo una
infracción ¿Cómo tienen que comunicármela para luego
poder recurrir?
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad
encargados de velar por la seguridad en el tráfico
deben ser notificadas a los denunciados en el mismo
instante en que se produce la infracción.
No obstante, la ley permite
la notificación posterior, cuando hubiese
sido imposible detener el vehículo en el
momento de la infracción como consecuencia
de la intensidad del tráfico, por causas
meteorológicas, por obras u otra circunstancia
susceptible de ocasionar riesgo para el tráfico.
También por hallarse el conductor ausente
(estacionamiento indebido) o por haber tenido la
autoridad, conocimiento de los hechos a través
de medios autorizados de captación o reproducción
de imágenes (radar). En todo caso, la circunstancia
concreta que impidió la notificación
de la denuncia en el acto de producirse la infracción,
deberá hacerse constar en la notificación
posterior.
Si no se produce la notificación
de la denuncia en el acto y para posteriores comunicaciones
a lo largo del procedimiento sancionador, la administración
ha de proceder a notificar sus comunicaciones en
el domicilio que expresamente haya indicado el interesado
y, en su defecto, en el que figura en el permiso
de conducir y en el de circulación del vehículo.
Estas notificaciones se remitirán
por correo certificado en dos ocasiones consecutivas
en el plazo de tres días. Si en ambas ocasiones
finalmente no es recogida por la persona a la que
se dirige, o no se hace cargo de ella la quien se
hallare en el domicilio, se procederá a publicarse
en el boletín oficial correspondiente con
los mismos efectos que la notificación personal.
Una vez notificada la denuncia
al propietario del vehículo, éste
dispondrá de un plazo de 15 días hábiles
para realizar Alegaciones o para identificar al
conductor, si fuere persona diferente de él
mismo o, en caso de conformidad, de 30 días
naturales para abonar la multa con una reducción
del 30%.
Además de lo dicho
hay que considerar que la administración
está sujeta a unos plazos para notificar
la denuncia una vez producido el hecho infractor
o para intentar localizar o identificar al conductor.
A esto se le denomina prescripción, que para
las infracciones leves será de tres meses,
seis para las graves y un año para las muy
graves.
Desde Legálitas le
aconsejamos que nunca deje de hacerse cargo de una
notificación en materia de tráfico
que llegue a su domicilio, finalmente acabará
siendo publicada en boletín oficial y Vd.,
casi con seguridad ignorará este hecho perdiendo
posibilidades de hacer valer su derecho por transcurso
de los plazos establecidos para recurrir.
Información suministrada por LEGÁLITAS
|