Si te paran
los Agentes de Tráfico para que hagas la prueba
de alcoholemia ¿Puedes negarte? ¿Cuándo
se debe pedir la prueba de sangre?
Todos los conductores de
vehículos y de bicicletas e incluso cualquier
usuario de la vía pública que se viere
implicado en un accidente de circulación,
quedan obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Estas pruebas que se practicarán
por los Agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, consistirán normalmente en
la verificación del aire espirado mediante
etilómetros.
Si el resultado de la prueba
alcanzaré los límites marcados por
la norma o sin alcanzarlos, la persona sometida
presentare síntomas evidentes de encontrarse
bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
el agente someterá al interesado a una segunda
prueba de contraste transcurrido un mínimo
de 10 minutos.
Asimismo, el Agente le informará
de su derecho a formular las observaciones que estime
convenientes que se consignarán en la diligencia
que se extienda y a contrastar los resultados mediante
análisis de sangre, orina u otros análogos
en el centro facultativo más cercano, al
que será trasladado si lo solicitare a tal
objeto. El importe de dichos análisis deberá
ser depositado por el interesado antes de su práctica.
Si el resultado fuere positivo correrán de
su cuenta, si fuere negativo recibirá el
deposito y correrán por cuenta de la administración.
Cuando el obligado sufra
lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad
le impida practicar las pruebas, el personal facultativo
del centro médico al que fueren evacuados,
decidirá las pruebas que se le hayan de realizar.
No se puede conducir vehículos
a motor o bicicletas por la vía pública
con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5
gramos por litro o en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. En el caso de conductores
noveles, de vehículos destinados al transporte
de mercancías superiores a 3.500 kg, de viajeros,
de mercancías peligrosas, de servicios de
urgencia o de transportes especiales, estos límites
se reducen a 0,3 gramos por litro y 0,14 miligramos
por litro respectivamente.
Nuestro consejo desde Legálitas es que nunca
se niegue a someterse a una prueba de alcoholemia,
pues estaría incurriendo en un delito de
desobediencia grave a la autoridad castigado con
una pena privativa de libertad de 6 meses a un año.
Información suministrada por LEGÁLITAS
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