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Prueba de alcoholemia

Si te paran los Agentes de Tráfico para que hagas la prueba de alcoholemia ¿Puedes negarte? ¿Cuándo se debe pedir la prueba de sangre?

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas e incluso cualquier usuario de la vía pública que se viere implicado en un accidente de circulación, quedan obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Estas pruebas que se practicarán por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros.

Si el resultado de la prueba alcanzaré los límites marcados por la norma o sin alcanzarlos, la persona sometida presentare síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado a una segunda prueba de contraste transcurrido un mínimo de 10 minutos.

Asimismo, el Agente le informará de su derecho a formular las observaciones que estime convenientes que se consignarán en la diligencia que se extienda y a contrastar los resultados mediante análisis de sangre, orina u otros análogos en el centro facultativo más cercano, al que será trasladado si lo solicitare a tal objeto. El importe de dichos análisis deberá ser depositado por el interesado antes de su práctica. Si el resultado fuere positivo correrán de su cuenta, si fuere negativo recibirá el deposito y correrán por cuenta de la administración.

Cuando el obligado sufra lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad le impida practicar las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fueren evacuados, decidirá las pruebas que se le hayan de realizar.

No se puede conducir vehículos a motor o bicicletas por la vía pública con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. En el caso de conductores noveles, de vehículos destinados al transporte de mercancías superiores a 3.500 kg, de viajeros, de mercancías peligrosas, de servicios de urgencia o de transportes especiales, estos límites se reducen a 0,3 gramos por litro y 0,14 miligramos por litro respectivamente.
Nuestro consejo desde Legálitas es que nunca se niegue a someterse a una prueba de alcoholemia, pues estaría incurriendo en un delito de desobediencia grave a la autoridad castigado con una pena privativa de libertad de 6 meses a un año.

Información suministrada por LEGÁLITAS

Otras consultas frecuentes sobre el tema Vehículos:

• Notificación de denuncias

• Prueba de alcoholemia

• Reclamaciones al servicio municipal de la grúa


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